GUÍA 12
NOMINA
CONTRATO DE TRABAJO:
Documento donde una persona natural esta obligada aprestar un servicio a una persona jurídica, con una respectiva remuneración.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
horario
dependencia
remuneración
TIPOS DE CONTRATOS
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CONTRATO
A TERMINO FIJO
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Constancia por escrito duración no mayor a 3 años.
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Si no se va a renovar se debe informar al trabajador
30 días antes de no ser así se renovara automáticamente.
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- los trabajadores tienen derecho a
vacaciones, prima, prestaciones, etc.
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CONTRATO
A TERMINO
INDEFINIDO
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-
no tienen fecha indicada para acabarse
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se da por terminado por decisión de la empresa
o el trabajador, si fuese decisión de la empresa esta deberá indemnizar al
trabajador por el despido.
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Prestaciones de ley
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CONTRATO
DE OBRA Y LABOR
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se realiza durante el tiempo en que se hace la
obra o labor.
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Prestaciones de ley.
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CONTRATO
POR PRESTACION DE SERVICIOS
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persona jurídica contrata a persona natural
especializada para realizar una labor específica.
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La remuneración se acuerda entre las partes.
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No existe vínculo laboral.
-
No hay prestaciones de ley.
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CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO
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Labor especifica, no superior a 30 días, no
hay prestaciones de ley para el trabajador.
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Se remunera sin exceder el vínculo de 30 días
inicial.
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CONTRATO
ESCRITO
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Obligaciones del empleado con la empresa.
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Remuneración y firmas de las partes.
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CONTRATO
VERBAL
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Acuerdo oral de las partes que convienen la
labor, el sitio y el pago.
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Solo existe la palabra de cada implicado como
prueba, así que se recomienda un testigo o guardar los desprendibles de pago
para servir de prueba en algún contratiempo.
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CONTRATO DE
APRENDIZAJE
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Aprendiz mayor de 14 años.
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El estudiante pondrá en práctica conocimientos
en una empresa patrocinadora.
-
El estudiante solo cuenta con salud, ninguna
otra prestación.
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JORNADA DE TRABAJO
tiempo que el trabajador gastara para hacer su labor.
jornada ordinaria:
convenida por las partes, no puede ser mayor de 8 horas diarias y 48 a la semana.
jornada suplementaria:
horas extras excede la jornada ordinaria.
trabajo diurno y nocturno:
diurno 6:00 am - 10:00 pm
nocturno 10:00 pm - 6:00am
jornada suplementaria:
horas extras excede la jornada ordinaria.
trabajo diurno y nocturno:
diurno 6:00 am - 10:00 pm
nocturno 10:00 pm - 6:00am
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