martes, 28 de febrero de 2012


GUÍA 12

NOMINA

CONTRATO DE TRABAJO:
Documento donde una persona natural esta obligada aprestar un servicio a una persona jurídica, con una respectiva remuneración.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
horario
dependencia
remuneración

TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATO
A TERMINO FIJO
-          Constancia por escrito duración no mayor a 3 años.
-          Si no se va a renovar se debe informar al trabajador 30 días antes de no ser así se renovara automáticamente.
-          - los trabajadores tienen derecho a vacaciones, prima, prestaciones, etc.

CONTRATO
A TERMINO
INDEFINIDO
-          no tienen fecha indicada para acabarse
-          se da por terminado por decisión de la empresa o el trabajador, si fuese decisión de la empresa esta deberá indemnizar al trabajador por el despido.
-          Prestaciones de ley

CONTRATO
DE OBRA Y LABOR
-          se realiza durante el tiempo en que se hace la obra o labor.
-          Prestaciones de ley.

CONTRATO
POR PRESTACION DE SERVICIOS


-          persona jurídica contrata a persona natural especializada para realizar una labor específica.
-          La remuneración se acuerda entre las partes.
-          No existe vínculo laboral.
-          No hay prestaciones de ley.

CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO


-          Labor especifica, no superior a 30 días, no hay prestaciones de ley para el trabajador.
-          Se remunera sin exceder el vínculo de 30 días inicial.

CONTRATO
ESCRITO
-          Obligaciones del empleado con la empresa.
-          Remuneración y firmas de las partes.


CONTRATO
 VERBAL


-          Acuerdo oral de las partes que convienen la labor, el sitio y el pago.
-          Solo existe la palabra de cada implicado como prueba, así que se recomienda un testigo o guardar los desprendibles de pago para servir de prueba en algún contratiempo.

CONTRATO DE
APRENDIZAJE



-          Aprendiz mayor de 14 años.
-          El estudiante pondrá en práctica conocimientos en una empresa patrocinadora.
-          El estudiante solo cuenta con salud, ninguna otra prestación.



JORNADA DE TRABAJO

tiempo que el trabajador gastara para hacer su labor.

jornada ordinaria:
convenida por las partes, no puede ser mayor de 8 horas diarias y 48 a la semana.


jornada suplementaria:
horas extras excede la jornada ordinaria.


trabajo diurno y nocturno:
diurno 6:00 am - 10:00 pm
nocturno 10:00 pm - 6:00am

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